Servicios
Información

Certificaciones Energéticas: Preguntas frecuentes


¿Por qué necesito el Certificado Energético?
El Certificado Energético sirve para que el comprador y el arrendatario de inmueble conozca cuánto consume y cuánto contamina el mismo.

¿Cuando necesito el Certificado Energético?
El Certificado Energético es necesario cuando se vaya a realizar la compra-venta o alquiler de cualquier inmueble. A partir del 1 de junio de 2013 el certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrada a partir de dicha fecha.
Esta exigencia es también necesaria para la publicación de anuncios de compraventa y alquiler de viviendas y locales.


Excepciones:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m
2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


¿A quién hay que entregarle el Certificado Energético?
El Certificado Energético debe ser entregado al comprador o arrendatario de un inmueble y revisado por el notario.

¿Qué duración tiene la Certificación Energética?
El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de diez años. En caso de mejora de la eficiencia energética de la vivienda será recomendable su renovación para actualizar la calificación energética.

¿Quién es el responsable de la renovación?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este Real Decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
Para las viviendas o para los locales destinados a uso independienteo de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el bloque o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio.
En caso de edificios de un solo propietario destinados al alquiler se podrá realizar una certificación única de todo el bloque.

¿Ya se aprobó el real decreto que rige los certificados de suficiencia energética?
Si, fué aprobado el 5 de abril de 2010, y publicado el 13 de abril del mismo año bajo el RD 235/2013


¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado?
No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluída en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
Se exige por lo tanto la exibición de la etiqueta energética de cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, etc..
.

¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pagando las tasas correspondientes que d¡que dicha Administración tenga aprobadas para ello. Sin registro no hay etiqueta definitiva.
Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.


¿Qué información contiene el Certificado de Eficiencia Energética?
  • Identificación del edificio y, en su cxaso, de la parte del mismo que se certifica.
  • Identificación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 3 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Se incuirá la siguente información:
a.- Descripción de las caractérísticas energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
b.- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
c.- Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética. 
  • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el CAPITULO III.
Documento conteniendo un listado con un numero suficiente de medidas, recomendadas por el Técnico Certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética que permitan, en el caso de que el propietario del inmueble decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore en la escala de calificación energética.
¿quién puede realizar los certificados de suficiencia energética?
Según el Real Decreto "el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.", es decir, los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

Si mi vivienda en venta obtiene una baja calificación en el certificado con etiqueta D, E o F ¿me obligarán a realizar alguna obra?
No, no será obligatorio realizar ninguna obra en la vivienda si ésta es de baja calificación. Sin embargo es recomendable efectuar mejores en el mismo que le permita darle un valor añadido.

¿influirá la baja calificación de mi vivienda en la venta? ¿la puedo vender sin problemas?

La puede vender con total libertad. Sólo dependerá del comprador y su valoración de la baja calificación.

¿necesitará el certificador visitar el inmueble?
Sí, es necesario realizar la visita del inmueble para realizar mediciones y toma de datos en el mismo, y posteriormente redactar y certificar el informe. 

Certificaciones Energéticas


La certificación de la eficiencia energética de los edificios es un distintivo reconocible y objetivo sobre las caracterísiticas de eficiencia energética de un edificio. Esto se materializa en forma de un certificado o etiqueta que permite valorar y comparar sus prestaciones a los compradores, arrendatarios y usuarios.

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva  y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.
Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación.
Según la Disposición Transitoria primer de este Real Decreto, la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).
En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

En el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.
En este registro se recogen los Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética. Éstos - que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario- se crean con el fin de facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico descrito en el Real Decreto y han de contar con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.
Por otro lado, y como su propio nombre indica, el citado RD 235/2013 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios. Éste procedimiento será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.



Con la tecnología de Blogger.