¿Por qué necesito el Certificado Energético?
El Certificado Energético sirve para que el comprador y el arrendatario de inmueble conozca cuánto consume y cuánto contamina el mismo.
¿Cuando necesito el Certificado Energético?
El Certificado Energético es necesario cuando se vaya a realizar la compra- venta o alquiler de cualquier inmueble. A partir del 1 de junio de 2013 el certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrada a partir de dicha fecha.
Esta exigencia es también necesaria para la publicación de anuncios de compraventa y alquiler de viviendas y locales.
Esta exigencia es también necesaria para la publicación de anuncios de compraventa y alquiler de viviendas y locales.
Excepciones:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿A quién hay que entregarle el Certificado Energético?
El Certificado Energético debe ser entregado al comprador o arrendatario de un inmueble y revisado por el notario.
¿Qué duración tiene la Certificación Energética?
El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de diez años. En caso de mejora de la eficiencia energética de la vivienda será recomendable su renovación para actualizar la calificación energética.
¿Quién es el responsable de la renovación?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este Real Decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
Para las viviendas o para los locales destinados a uso independienteo de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el bloque o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio.
En caso de edificios de un solo propietario destinados al alquiler se podrá realizar una certificación única de todo el bloque.
Para las viviendas o para los locales destinados a uso independienteo de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el bloque o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio.
En caso de edificios de un solo propietario destinados al alquiler se podrá realizar una certificación única de todo el bloque.
¿Ya se aprobó el real decreto que rige los certificados de suficiencia energética?
Si, fué aprobado el 5 de abril de 2010, y publicado el 13 de abril del mismo año bajo el RD 235/2013
¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado?
No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluída en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
Se exige por lo tanto la exibición de la etiqueta energética de cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, etc...
Se exige por lo tanto la exibición de la etiqueta energética de cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, etc...
¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pagando las tasas correspondientes que d¡que dicha Administración tenga aprobadas para ello. Sin registro no hay etiqueta definitiva.
Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.
Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.
¿Qué información contiene el Certificado de Eficiencia Energética?
- Identificación del edificio y, en su cxaso, de la parte del mismo que se certifica.
- Identificación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 3 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Se incuirá la siguente información:
a.- Descripción de las caractérísticas energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
b.- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
c.- Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.
b.-
c.-
- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el CAPITULO III.
Documento conteniendo un listado con un numero suficiente de medidas, recomendadas por el Técnico Certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética que permitan, en el caso de que el propietario del inmueble decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore en la escala de calificación energética.
¿quién puede realizar los certificados de suficiencia energética?
¿quién puede realizar los certificados de suficiencia energética?
Según el Real Decreto "el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.", es decir, los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
Si mi vivienda en venta obtiene una baja calificación en el certificado con etiqueta D, E o F ¿me obligarán a realizar alguna obra?
No, no será obligatorio realizar ninguna obra en la vivienda si ésta es de baja calificación. Sin embargo es recomendable efectuar mejores en el mismo que le permita darle un valor añadido.
¿influirá la baja calificación de mi vivienda en la venta? ¿la puedo vender sin problemas?
La puede vender con total libertad. Sólo dependerá del comprador y su valoración de la baja calificación.
¿necesitará el certificador visitar el inmueble?
Sí, es necesario realizar la visita del inmueble para realizar mediciones y toma de datos en el mismo, y posteriormente redactar y certificar el informe.